abril 9, 2026
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Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar la declaración anual es del 1 al 30 de abril.

Para ingresar al portal del SAT se necesita tener Registro Federal de Población (RFC) y CURP, así como contraseña y Firma Electrónica (e-firma). Se necesita Clabe Interbancaria para ingresar en caso de contar con saldo a favor.

Los contribuyentes deben contar con constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina, facturas de gastos deducibles e ISR retenido por el patrón. Asimismo, deben contar con constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos, y adeudos fiscales si aplica.

Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones. Son deducibles gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas.

También son deducibles gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, y todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas. Son deducibles colegiaturas con límites: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.

Son deducibles aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro, y créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.

Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual y estar obligado a hacerla, y por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.

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