junio 21, 2026

Hermosillo, 21 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia sobre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en el caso de la Guardería ABC, determinando que son imprescriptibles los delitos cometidos por funcionarios de Sonora, del IMSS y directivos de la guardería. El fallo permite la continuación del proceso penal ligado a una indagatoria iniciada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos.

La decisión se dio al resolver un amparo promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS entre 2006 y 2009, quien fue detenido en 2020 y vinculado a proceso bajo la acusación de homicidio y lesiones culposos por omisión. El juicio de amparo indirecto se promovió al considerarse, entre otras cuestiones, que la acción penal estaba prescrita.

El pleno de la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, el cual concluyó que el incendio y la omisión del Estado en su deber de cuidado constituyeron graves violaciones a los derechos de la infancia, por lo que la acción penal derivada de esos hechos no puede extinguirse por el paso del tiempo. Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, donde murieron 49 niñas y niños y decenas más resultaron lesionados.

La Fiscalía General de la República (FGR) consideró que el fallo “refuerza la protección de garantizar el acceso a la justicia por parte de grupos de atención prioritaria, como lo son las niñas y los niños involucrados”. La dependencia señaló que la decisión implica la continuación del proceso penal contra dos funcionarios del IMSS llevados a proceso por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposos, en la modalidad de comisión por omisión.

En relación con los argumentos legales, la FGR indicó que en el amparo se planteó que “no era aplicable el artículo 106, párrafo último de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dado que los únicos delitos contra la niñez que tienen una regla especial de prescripción son los previstos en el artículo 107 bis del Código Penal Federal, entre los cuales no se encuentran el homicidio ni lesiones culposos”.

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