marzo 24, 2026
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Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando normativas que establecían sesiones privadas como regla general para los plenos judiciales y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión fue tomada durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal como actores en los litigios.

En el caso de Durango, la Corte determinó que es inconstitucional la norma que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado. La resolución busca garantizar la transparencia y publicidad en los actos judiciales, alineándose con los principios federales. Además de la cuestión de las sesiones, fuentes indican que también se discutieron disposiciones relacionadas con la duración de los mandatos de los magistrados, aunque los detalles específicos de la votación final y el alcance exacto de las otras disposiciones invalidadas no fueron completamente especificados en los reportes iniciales.

Respecto a Nayarit, el máximo tribunal declaró la invalidez del mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al considerar que este esquema contraviene el modelo federal establecido para la selección de operadores de justicia. La SCJN reconoció igualmente una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit, al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género, elementos considerados esenciales para garantizar la equidad en el acceso a la justicia.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en un contexto de revisión de las reformas judiciales a nivel local, donde diversos congresos estatales han intentado adaptar sus marcos normativos. La intervención de la SCJN marca un precedente sobre la obligación de los estados de ajustar sus procedimientos a los estándares nacionales, particularmente en lo concerniente a la publicidad de las sesiones y los métodos de evaluación y selección de personal judicial.

La resolución de la Corte tiene implicaciones directas para la operación de los poderes judiciales en ambas entidades, obligando a los congresos locales a emitir nuevas legislaciones que se apeguen a lo dispuesto por el tribunal federal. Si bien la investigación no detalla el resultado numérico exacto de la votación en la acción acumulada contra Durango, la declaración de inconstitucionalidad establece el criterio de que las sesiones deben ser públicas por regla general, sentando una base para posibles revisiones en otras jurisdicciones que mantengan normas similares.

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