abril 8, 2026
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Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos recursos de impedimento interpuestos por el empresario Ricardo Salinas Pliego contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, con lo que allanó el camino para que el pleno discuta mañana el amparo en revisión 492/2023 relativo a las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Corte notificó el pasado lunes, mediante listas electrónicas, su determinación de rechazar los planteamientos del dueño de Grupo Salinas. En su resolución, el tribunal indicó que “se estima que no es viable sustanciar el incidente de recusación planteado, pues los argumentos del promovente evidencian que se hace valer con el propósito de dilatar o entorpecer la resolución del amparo en revisión, por lo que se impone desecharlo de plano”.

Con este fallo, suman 10 los recursos de impedimento interpuestos por el empresario contra diversos ministros, incluidos integrantes de la anterior conformación del tribunal. La SCJN determinó que esta estrategia legal busca obstaculizar la resolución del juicio.

El asunto quedó programado para discusión este jueves en el pleno, bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propone sobreseer el recurso del empresario. De aprobarse dicho proyecto, la UIF conservaría su facultad para acceder a información patrimonial y financiera con fines de supervisión y combate a delitos como lavado de dinero y terrorismo, pudiendo inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial cuando existan indicios de recursos ilícitos.

Además, la UIF podría continuar por hasta 10 años el análisis de información bancaria del dueño de Grupo Salinas, solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en diciembre de 2021 junto con la de otros 78 empresarios.

Sobre las implicaciones de este posible aval, Jorge Sepúlveda, primer vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, advirtió que esta medida otorga amplias facultades a una autoridad administrativa sin garantizar plenamente el derecho de audiencia previo.

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