Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia previa y determinó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables, por lo que carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes o sin cumplir estándares rigurosos de autenticidad. El fallo, impulsado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, sienta un precedente crucial en el sistema de justicia mexicano respecto al uso de evidencia digital en procedimientos sancionadores.
La resolución surge a raíz de un caso específico de violencia política en razón de género, donde se denunció a la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La acusación se basaba inicialmente en capturas de pantalla de un intercambio privado de mensajes entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero, las cuales fueron aportadas voluntariamente ante notario por uno de los interlocutores. Sin embargo, la instancia superior rechazó este criterio, argumentando que la mera voluntad de una parte no basta para validar la prueba si se vulnera la privacidad de la comunicación original.
En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en cualquier procedimiento debe sujetarse a un estándar reforzado que garantice la voluntariedad, la trazabilidad y la autenticidad de los datos. Esto implica que no solo debe demostrarse que el contenido no ha sido manipulado, sino que su obtención respetó los derechos fundamentales de los involucrados, evitando que pruebas obtenidas de manera irregular o sin consentimiento pleno sean admitidas como fundamento para sanciones.
Esta decisión marca una divergencia significativa con la interpretación de la Sala Regional del tribunal, la cual había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que fueron entregadas voluntariamente. La revocación de la Sala Superior corrige este enfoque, protegiendo la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrada en la Constitución y elevando la barra para la admisión de evidencia digital en casos electorales y de violencia política.
El precedente generado por este fallo tendrá repercusiones inmediatas en futuros litigios donde se pretendan utilizar mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea como prueba principal. Los operadores jurídicos deberán ahora asegurar cadenas de custodia digitales robustas y demostrar que la obtención de la información no violó la privacidad de los participantes, bajo pena de nulidad de la evidencia y posible desecho del caso por falta de elementos probatorios válidos.
Con esta determinación, el TEPJF reafirma su compromiso con la protección de derechos digitales en la era moderna, equilibrando la necesidad de sancionar actos de violencia política con el respeto irrestricto a la privacidad de las comunicaciones personales, un principio que será clave para la jurisprudencia electoral en los próximos años.